De ser Ley, Mendoza sería la primera en el país en legislar contra la corrupción.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de “Ficha Limpia”, que constituye la unificación de tres iniciativas impulsadas por María José Sanz y José Orts (UCR), referidas a introducir modificaciones a la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos. Esta norma imposibilita que quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, puedan ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. De esta manera, Mendoza se encamina a ser la primera provincia del país, en contar con una Ley de esta naturaleza.
El texto unificado votado en mayoría incorpora nuevos delitos que impedirían la postulación a un cargo electivo y se agrega el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia – , estableciendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por la normativa en estudio.
Además, se incorporó al articulado el texto de otra iniciativa impulsada por Gustavo Cairo (PRO), que modifica a Ley de Ética Pública, estableciendo que los funcionarios de los Poderes Ejecutivos provincial y municipales y los funcionarios de entes descentralizados y empresas del Estado, deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
“Ficha Limpia” cuenta con el apoyo de ciudadanos y ciudadanas que a través de un Movimiento nacional han impulsado la propuesta recolectando firmas a través de la plataforma Change.org. Hasta el momento, se han sumado más de 380.000 firmas dándole aval a esta iniciativa que de tener sanción definitiva en el Senado, haría que Mendoza haga punta en la lucha contra la corrupción.
Esta media sanción, en general fue votada por todos los bloques a excepción del FIT. En tanto que en particular, además del voto negativo del FIT, el diputado Eduardo Martínez (PI) votó en forma negativa el artículo 1ro, mientras que el bloque del Frente de Todos, se abstuvo de votar ese artículo.
Texto aprobado
El texto acordado por la mayoría de los bloques, incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.
También, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.
Se agrega por otra parte, el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia – señalando que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.
Se incorporó también al articulado de esta media sanción una modificación al artículo 5 de la Ley 8993 (de Ética Pública -Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública), estableciendo que los sujetos comprendidos en la presente ley deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por los delitos ya incorporados en esta normativa.
Los funcionarios públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si asi no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Legislatura.-
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