La madre y su abogada denuncian que la jueza le quitó la hija sin argumentar la resolución y sin notificarla. En Tribunales dicen que la magistrada actuó conforme a Derecho
El expediente 69473/20 es dramático. El escenario del último capítulo fue el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Adriana Gurgui. El último cuadro del drama tuvo como protagonista a Romina, madre de una niña de 4 años, y a la propia jueza, quien dispuso que la pequeña comience a vivir con su padre, para lo cual debió retirarla de al lado de su madre. Romina denunció penalmente el caso (denuncia digital Nº93157/20), sosteniendo que la decisión fue arbitraria, no le fue notificada con anterioridad y que ni siquiera la dejaron despedirse de su hija. En Tribunales dicen que la juez actuó ajustada a Derecho y que sus acciones fueron tomadas pensando en la preservación de los derechos y la seguridad emocional de la menor.
La madre
Romina dice: “Estoy destruida”. Tiene 34 años, es docente y vive en Junín. Su hija tiene ahora 4 años.
Cuenta que se separó de Carlos, el padre de su hija, que es empleado bancario y vive en Rivadavia, “cuando faltaban 20 días para el parto”, pero asegura que “todo anduvo bien el primer año y medio, incluso festejamos el primer cumpleaños de mi hija juntos”.
Romina llama a su hija por el nombre, pero este será preservado en esta nota al igual que los apellidos de los padres. “Al año y medio el padre quiso judicializar todo, no sé por qué”, sostiene.
Ese primer expediente no tuvo grandes conflictos, según Romina y se fue cumpliendo el régimen de comunicación establecido. La niña vivía con su madre y tenía contactos programados con su padre, aunque Carlos “nunca tuvo régimen de comunicación, ese régimen lo tienen los abuelos paternos y el padre puede estar con ella, en presencia de ellos”, dije la mujer, y acota que “la primera pericia del CAI (Centro Auxiliar Interdisciplinario) a mi me salió bien, pero decía que él no podía ejercer el rol paterno”, asegura, y agrega que “hasta hoy el régimen de comunicación lo tienen los abuelos”.
La madre dice “hacia fines de 2018” ese régimen se cortó “por unos 45 días” porque la niña comenzó a tener “ataques de llanto” y “se tiraba al suelo” cada vez que los abuelos paternos la venían a buscar y “mi psicóloga y mi abogada me alertaron que pasaba algo”.
Cuenta que pidió una audiencia para informar esto, el régimen se restableció “y nos trajeron asistentes sociales, para ver que ocurría” y acotó que “durante todo 2019 estuvo relativamente bien el régimen de comunicación”, aunque dice que “yo la veía triste (a la niña) cuando volvía”.
A fines de 2019 “pasamos por las terceras pericias del CAI y nos dan bien a los dos y la jueza Gurgui ordenó que a partir del 1º de enero de 2020, si bien el régimen de comunicación seguía siendo a favor de los abuelos paternos, Carlos podía “salir con la nena a lugares públicos”, cuenta Romina, pero que “no podía tener intimidad con la nena”.
La madre indica que, a partir del 20 de enero de 2020, su hija “ya no quería ir con el padre” porque “es malo”, recuerda que decía su hija y, entonces, se volvió a cortar esa comunicación con el padre “pero venían los abuelos paternos a verla”.
El 9 de marzo “se realizó una audiencia presencial en el Juzgado”. A esa audiencia también fue la niña.
Según Romina, en un momento de esa audiencia “la jueza pidió que entre la nena” y esta “entró y se puso loca, gritaba: `mi papá es malo’”, dice la madre y asegura que la magistrada “no modificó el régimen de contacto, que era miércoles y un día del fin de semana por medio”, pese a que la audiencia había sido fijada para acordar extenderlo, según sostiene la mujer.
“Desde ahí se cortó el contacto con el padre, aunque seguían viniendo a verla los abuelos”.
Además Romina recuerda que pidió, y obtuvo, una medida de prohibición de acercamiento contra Carlos en abril de 2018, “porque un día me vino a patear la puerta”.
El 17 de junio, ya en cuarentena, “hubo una última audiencia, vía Skype”, dice. El padre pidió que la niña fuera a su casa, “y no acepto verla en lugares públicos o en mi domicilio”.
Los asistentes sociales siguieron intentando mejorar la comunicación entre la hija y el padre, “pero no lograron nada”.
La última audiencia fue el pasado 3 de diciembre. “Le llegó la citación a mi abogada, para que me presentara con mi hija”, cuenta Romina, y dice que tiene un problema de salud “y no tengo el alta aún, por lo que quería presentar el certificado médico, pero la jueza ordenó que tenía que ir, si o si”.
La madre relata que “llegué con mi hija. Ella no se quería bajar del auto”, hasta que la convencieron. Luego “sale la jueza y nos dice que quería hablar con la niña un ratito. La hace entrar a una sala de juegos, y nos dice que debe entrar ella sola. Yo me quedo en la puerta, esperando”.
Romina sostiene que esa espera se extendió 45 minutos y que luego le informaron que su hija había sido entregada al padre y que se habían retirado por una puerta trasera. “Tenían todo planeado. La resolución era del 30 de noviembre y no nos notificaron ni le dejaron ver el expediente a mi abogada el día anterior, cuando lo pidió”.
Por esto la madre hizo una denuncia penal digital, donde relata esto.
La abogada
La abogada de Romina, la doctora Sandra Fanti, dijo que “la sentencia no tienen ningún fundamento”, y agregó que “la resolución se limita a transcribir todas las pericias y, estas pericias, solo dicen de Romina que hay un exceso de amor, de sobreprotección. Pero lo que dicen del padre es muy distinto, son muy negativas y por eso el Juzgado les da el régimen de comunicación a los abuelos paternos y no al padre”.
Fanti sostuvo que “no entiendo lo que ha querido hacer la jueza, lo que ha intentado evitar. Yo me quedé helada, he estado consultando con colegas, con superiores y nadie encuentra una explicación”, al tiempo que adelantó que “vamos a apelar en la Cámara y seguir la vía correspondiente”.
La letrada sostuvo que “lo cierto es que Romina, desde el jueves pasado (3 de diciembre), no ha visto más a la nena. Además la jueza tampoco estableció un régimen de comunicación con la madre y debería habernos notificado la resolución antes de ejecutarla. Acá hay varias irregularidades“.
La abogada indicó que “la niña no estaba en peligro material ni en peligro moral que justifique esto” y subrayó que “la Justicia Penal tendrá que investigar todas estas irregularidades”.
El caso tiene cuatro expedientes. El primer expediente fue iniciado por el padre, para que se estableciera régimen de visitas. El segundo fue iniciado por los abuelos paternos, para que se resolviera un régimen de contacto. El tercero contiene las pericias y la resolución donde se acuerda un régimen de contacto con los abuelos y el padre. El último, el 69473/20, es el iniciado por el padre, pidiendo el cambio del centro de vida de la niña, reclamando que comience a vivir con él.
“En este expediente nunca se hizo la producción de pruebas y directamente la jueza dictó sentencia”, dijo la abogada de la madre.
La resolución
La resolución del expediente 69473/20 fue firmada por la jueza Adriana Gurgui de Nacif el 30 de noviembre pasado y se ejecutó el 3 de diciembre.
La resolución repasa una gran cantidad de pericias e informes ambientales. La mayoría recomienda tratamiento y apoyo psicológico para ambos progenitores, por motivos distintos.
Pero, en esencia, en la resolución la jueza sostiene se debe modificar el “centro de vida” de la niña, debido a la “pertinaz conducta de la Sra (…) de impedir la revinculación gradual de efectiva de (la niña) con su progenitor”.
Con respeto a la manera en que será cumplido este cambio de “centro de vida”, la jueza dispone citar a las partes y realizar la medida, y “considero oportuno omitir la publicación en lista de la presente sentencia, hasta tanto se concrete la decisión adoptada”.
En Tribunales
En Tribunales el caso generó preocupación, pero allí coincidieron en que la decisión de la jueza se encuentra ajustada a derecho y que en el expediente se ordenaron y cumplieron con todas las etapas procesales y los estudios periciales necesarios.
Además en la Justicia se estima que la sentencia de la jueza Gurgui y su posterior ejecución ocurrió después de la madre incumpliera los acuerdos a los que había arribado con el padre en las audiencias anteriores.
En Tribunales se confirmó que la Corte le solicitó un informe a la jueza Gurgui de la sentencia y de la ejecución de la misma y que el se acordó que lo actuado por la magistrada se ajusta a derecho.
Además se rescató que la jueza evitó la intervención de la fuerza pública, priorizando el interés superior de la niña, procurando preservar su estado emocional y psicológico.
E Pfaab