La Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE) presentó una carta al Secretario de Energía, Darío Martínez, con el objetivo de solicitar la participación del sector cooperativo en la reglamentación del artículo 87 de la Ley 27591 de Presupuesto Nacional año 2021.
«Debemos destacar que todas las cooperativas tanto aquellas que tienen deudas con el mercado eléctrico mayorista o con el proveedor de su energía, como las que no lo tienen, han sufrido un deterioro económico producto de los ingresos no percibidos», introdujeron desde FACE al Secretario de Energía Darío Martínez, a modo de «estado del arte» del sector, en una carta que fue enviada el pasado 8 de enero.
Y aducen que se produjo «ya sea por el congelamiento tarifario o por los aumentos de morosidad ante la prohibición de cortes de energía y por el aumento de costos que no se pueden controlar»
Este déficit financiero según FACE «se ha financiado mediante la utilización de reservas de capital, paralización de obras y postergación de planes de mantenimiento».
En tanto, la nota que lleva la firma de Guillermo Farabello (Secretario) y José Álvarez (Presidente) de FACE, propone al Gobierno la participación del sector cooperativo en la reglamentación del artículo 87 de la Ley 27591 de Presupuesto Nacional año 2021.
«La aplicación del correcta del artículo 87 de la ley de presupuesto, permitirá corregir este deterioro económico y sobre todo recuperar la necesaria inversión en mantenimiento para resguardar una adecuada calidad de servicio», expusieron los dirigentes de FACE en su carta.
Con dicho objetivo, FACE ofrece a Martínez «participar con sus equipos de trabajo en la ardua tarea de la reglamentación del art. 87, ofreciéndole la colaboración desinteresada de nuestros técnicos especialistas en la actividad y con un amplio conocimiento del funcionamiento del mercado eléctrico mayorista como de las Cooperativas, grandes, medianas y pequeñas que dan el servicio en las pequeñas localidades de nuestro País».
«A todo evento, y más allá de concretarse el ofrecimiento anterior solicitamos expresamente que en la aplicación del art. 87 las distribuidoras cooperativas “aguas abajo”, es decir las que adquieren energía a otra distribuidora del MEM, que hayan cumplido adecuadamente con su obligación en el pago de la energía adquirida, o su deuda sea menor, en los términos del anteúltimo párrafo del art. 87, sean beneficiadas en esos términos, es decir con el crédito de 5 facturas, para los fines que expresa esa cláusula», puntualizaron en FACE.
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