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jueves, noviembre 21, 2024
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Recuerdan que los templos religiosos están habilitados para la misa

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Siempre que se respeten los protocolos sanitarios, todos los templos religiosos están habilitados por el gobierno de Mendoza a ofrecer cultos, misas y celebraciones.

En este tiempo de pandemia, los templos religiosos se han tenido que adaptar, para cuidar a los fieles del posible contagio de coronavirus. Con los protocolos de distanciamiento social e higiene, los templos en San Martín están funcionando al 25% de su capacidad.   

El concejal sanmartiniano Horacio Rodríguez, quien además de edil, es pastor de la iglesia evangélica, comentó que “las instituciones religiosas de todos los credos pueden abrir los templos y recibir a no más del 25% de su capacidad, algo así como unas 35 personas, además de todas las medidas preventivas de alcohol, bancas separadas dos metros y sin contacto físico”.

Rodríguez agregó que “hubo algunas modificaciones respecto a la forma de dar el culto, pero en ningún momento nos hemos sentido atropellados por la Policía ni por la Municipalidad. Si hubo al principio malos procedimientos policiales por falta de información, pero se normalizó”.

El pastor Rodríguez también se refirió a las personas de riesgo y dijo que “Hay personas mayores que van a los templos. Nosotros le sugerimos que no vayan por los peligros de contagio y su vulnerabilidad por la edad”.  

Las misas católicas

Consultado uno de los referentes del culto católico, el padre Leonardo Di Carlo dijo, respecto al credo católico que “las misas están permitidas en las parroquias, con un máximo de 30 personas. Se cumplen los protocolos de distanciamiento y demás recaudos. Durante la semana, se organiza una planilla con los datos de los que asistirán el domingo. Las misas se permitieron desde el primer domingo de junio, igualmente como la comunidad religiosa es muy grande, todos los días hay transmisión virtual de la misa”.

El decreto

El decreto 763/2020, en su primer artículo expresa lo siguiente: Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con una concurrencia máxima equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del factor ocupacional habilitado, con un máximo de treinta (30) personas y con estricto cumplimiento de las condiciones que se estipulan en el Protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto. La cantidad máxima de personas podrá ser modificada, en base a la evolución epidemiológica de la Provincia, por Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

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