Se publicó en el Boletín Oficial en detalle, el plan con el que el Gobierno Nacional planea la construcción de 120 mil viviendas en tres años.
El Gobierno Nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la resolución que hace oficial el lanzamiento de “Casa Propia-Construir Futuro”, el plan de vivienda con el que planean la construcción de 120 mil unidades en el trienio 2021-2023.
Según la misma, la cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar (oscilará entre el 20% y el 30%), y se colocó un máximo de 360 cuotas para la devolución total del préstamo. Las casas estarían listas en un año y medio.
Los fondos que se recuperen, por el pago de las cuotas, se deberán reinvertir en nuevos proyectos. Se busca ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda a través de Entes Ejecutores (provincias, municipios, etc.), “con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda”.
La provincia, los municipios, o los denominados “entes ejecutores”, deberán suscribir convenios para iniciar con el plan. “Aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT y los mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación”, se aclara en la resolución.https://d-35453861851801509240.ampproject.net/2101211748002/frame.html
Detalles de Casa Propia-Construir Futuro
En el anexo del documento oficial se explica que se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes:
Construcción de Nuevas Viviendas: serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución viviendas nuevas, viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.
Unidades habitacionales para la emergencia: serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
Regularización dominial y titulación: serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c) adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
Beneficiarios
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.
Aspectos Financieros y Presupuestarios
Los recursos presupuestarios del Programa se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
Montos Máximos Financiables
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores, serán establecidos por la Secretaría de Hábitat, de conformidad a la normativa vigente. Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
El valor de las cuotas
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar un sistema de recupero de cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios de las viviendas en forma mensual y consecutiva, conforme se establezca en el Manual de Ejecución del Programa, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
El valor y la cantidad de las cuotas se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar beneficiario y se ajustarán de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace.
Los montos a financiar que se expresarán en Unidades de Vivienda (UVIs – Ley Nº 27.271 y 27.397) y su correspondiente conversión a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la emisión del Certificado de No Objeción Financiera ($61,04 a la fecha, equivalente al precio de una milésima parte de un m2 de construcción).
A los fines del sistema de recupero, el valor de las cuotas a abonar por los beneficiarios se debitará directamente de las remuneraciones que perciban si se trata de empleados en relación de dependencia del Estado y/o de cualquier otro beneficio previsional o asistencial que perciba del mismo y se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto se informe abierta a la orden del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
La provincia, municipio o ente ejecutor, se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido en dieciocho (18) meses contados a partir del acta de inicio de las obras. L Andes
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